miércoles, 28 de mayo de 2008

Suspendidas Actividades Operativas de Cervecerías Polar





El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), con la actuación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda, suspendió las actividades operativas de las 9 líneas de envasado de Cervecería Polar, C.A, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que establece que el Instituto tendrá la potestad de suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, cuando subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

Es importante destacar, que la empresa ha sido objeto de inspección en reiteradas oportunidades y en segunda ocasión han sido suspendidas sus actividades, debido al incumplimiento de los ordenamientos y a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras encargados de las labores de desecho de vidrio de forma manual.

A través de los Delegados de Prevención, se conocieron casos de trabajadores con enfermedades musculoesqueléticas, debido a las actividades desempeñadas en la zona de descarga de desecho y vidrio de las tolvas, incumpliendo con el artículo 59, Numeral 3, de la Lopcymat.

De igual forma, la empresa incumple con el artículo 59, Numeral 1, de la Lopcymat, que garantiza a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental. Según Douglas García, Inspector en seguridad y Salud en el Trabajo de la Diresat Miranda, se detectó “la violación del artículo 60 de la Lopcymat, que explica que la empresa deberá implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, a fin de lograr que la concepción del puesto trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral”.

El quebrantamiento de los anteriores puntos y del artículo 63 de la Lopcymat, que responde a la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, dejó como resultado la segunda suspensión de actividades de la compañía.

Por último es importante destacar que son 663 trabajadores y trabajadoras los que laboran diariamente en la zona, sin embargo de conformidad con el artículo 135 de la Lopcymat, que dicta que el “empleador o empleadora que motivó la sanción o la medida establecida en este artículo, quedará obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción o medida adoptada”.

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