miércoles, 28 de mayo de 2008

Paralizadas actividades en empresas del Grupo Lamaletto por incumplir con la Lopcymat





Tras un operativo de reinspección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), paralizó operaciones en las empresas que conforman el Grupo Lamaletto en los Valles del Tuy, por incumplimiento de las normativas en materia de seguridad y salud en trabajo.

Es importante destacar, que la empresa ha sido objeto de inspección en reiteradas oportunidades desde el año 2005, donde se han suspendido las actividades por el incumplimiento de los ordenamientos vigentes en materia de seguridad y salud laboral y por los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que integran el grupo Lamaletto.

El recorrido por las instalaciones, estuvo dirigido por los Delegados y Delegadas de Prevención de la empresa y los funcionarios del Inpsasel, donde se constataron una serie de irregularidades como: trabajadores sin equipos de protección auditiva y respiratoria, desechos de materia prima en las líneas de trabajo de maquinarias, herramientas, rejas metálicas, paredes, pisos, entre otros.

Además, se verificó la existencia de extintores inoperantes, la ausencia de sistemas contra incendios, falta de luminarias, trabajadores expuestos a temperaturas extremas que se promedian a los 70°c, no existe ventilación ni extractores de aire. Asimismo, se observó que los cables de las maquinas están en mal estado, los tableros eléctricos se encuentran deteriorados y expuestos al agua y al contacto con los trabajadores, toma corrientes sin protección, envases de sustancias químicas sin tapas y sin fichas de identificación; considerándose esto como un riesgo inminente para los trabajadores y trabajadoras de este centro de trabajo.

El Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda, Leonardo Ponte, resaltó también que existen irregularidades como la ausencia y mal estado de las barandas de protección de las grandes maquinarias, así como a las plataformas de acceso a ellas y guardas de protección, se evidenciaron filtros de agua en condiciones insalubres y deterioradas. Además “los baños y vestuarios se mantienen en condiciones deplorables e inhumanas, no aptas para el uso de los trabajadores”.

De igual forma, Ponte destacó sobre la existencia de acumulación de agua en los pisos, los utensilios de cocina en mal estado, así como la presencia de insectos voladores en la cocina, la existencia de frutas, vegetales y hortalizas en avanzado estado de descomposición en las cavas, deterioro de las señalizaciones y la falta de tapas de los molinos de carne donde se elaboran los productos que luego son ofrecidos a los trabajadores, representando el aumentando de los factores de riesgos biológicos”.

Luego del recorrido, los trabajadores manifestaron que “deben hacer esfuerzos físicos considerables adoptando posturas incomodas lo que genera trastornos musculoesqueléticos por factores disergonomicos, de igual forma, expusieron que muchos deben comer y pasar su hora de descanso en sus áreas de trabajo, ya que muchas de las maquinas deben permanecer encendida y bajo vigilancia”.

Lo antes expuesto se constató en todas las instalaciones de las empresas Balgres C.A, Pegogres C.A, Colorgres C.A, Aluminagres C.A, Vengres C.A, Minagres C.A, Yare 2000 C.A y el Comedor Industrial Gaemar C.A, que integran al Grupo Lamaletto que funcionan en Los Valles del Tuy del estado Miranda.

Al finalizar el operativo, se procedió a suspender las actividades de todas las áreas por los peligros inminentes y subsistencia de condiciones perjudiciales para la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras que a diario desempeñan labores en las mencionadas instalaciones.

Cabe destacar, que la medida de paralización se ejecutó debido a los ordenamientos que numerosas veces se les han levantado a estas empresas y que no han cumplido. De esta manera, se les aplicó lo establecido en el artículo 135 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que establece que el “empleador o empleadora que motivó la sanción o la medida establecida en este artículo, quedará obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción o medida adoptada”.

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